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Info. Provincial

 24/04/2010

LA SENTENCIA ESTABLECE EL PAGO DEL 100 POR CIENTO  UNA PREPAGA DEBERÁ CUBRIR LOS ALIMENTOS DE UNA NENA CELÍACA ENTRERRIANA

LA ALIMENTACIÓN CELÍACA CUESTA HASTA DIEZ VECES MÁS QUE UNA DIETA COMÚN

A través de dos fallos judiciales, dos niñas celíacas recibirán cobertura para su alimentación uno de los casos es en Entre Ríos y el otro en Buenos Aires. La diferencia entre uno y otro es que el dictamen de la Sala 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) provincial ordenó que se le cubra la totalidad de los productos y el otro, el mismo porcentaje de descuentos que se realiza para medicamentos. La prepaga demandada es la misma en ambos casos. De ahora en más se tomará como el caso testigo. Se trata de la primera sentencia que obliga a una prepaga a cubrir el 100 por ciento de harinas y premezclas libres de gluten a una niña celíaca entrerriana. El fallo, que aún no está firme, fue dictado por la Sala 1 de Procedimientos Constitucionales y Penales del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que integran los vocales Omar Carubia, Carlos Chiara Díaz y Claudia Mizawak.

 

En el reciente dictamen, la Sala ordenó a la prepaga (Osde) que cubra la totalidad de los alimentos: harinas y premezclas libres de gluten, tal como “claramente lo reza el artículo 9” de la Ley Nacional de Celiaquía (26.588) y la Ley provincial 9.938. Ambas legislaciones fueron sancionadas en diciembre del año pasado.

Con la reciente resolución de la justicia entrerriana son dos los fallos dictados a favor de pacientes celíacos, quienes deben de por vida mantener una alimentación libre de gluten para evitar otras patologías, asociadas con la celiaquía, como diabetes, cáncer u osteoporosis, entre otras enfermedades.

Dos acciones

A diferencia de lo que sucedió con el fallo de Buenos Aires, amparo que fue presentado hace nueve años atrás, la cobertura que deberá hacer la prepaga (también se trata de Osde) es a razón del mismo porcentaje de descuento que se aplica a los medicamentos, es decir el 40 por ciento. En Entre Ríos, el STJ consideró que debe ser del 100 por ciento en harinas y premezclas libres de gluten y lo indicado por la nutricionista de la niña paranaense que consta de “galletitas dulces, pastas de arroz, premezcla para panadería y repostería, polvos para preparar bizcochuelo, masa para tartas y empanadas, ñoquis, harina de arroz, almidón de maíz y fécula de mandioca”.

“El amparo lo presentamos junto al abogado Ángel Luis Moia, porque la prepaga de mi sobrina, de tres años, que es celíaca se negó a cumplir con lo que establece la ley nacional, en el artículo 9. Por eso presentamos la acción de amparo, que en una primera instancia nos fue adverso”, reconoció en diálogo con El Diario, la doctora Silvia Marrama, tía de la nena.

La celiaquía es una enfermedad incurable y el único tratamiento para un paciente con esta patología es mantener una estricta dieta alimentaria Sin Tacc (trigo, avena, cebada y centeno). Productos, que no siempre se consiguen en todos los comercios sino que además son costosísimos. A modo de referencia, un paquete de galletitas libre de gluten, de 200 gramos, ronda en el mercado los 10 pesos, mientras que con gluten, no sólo hay más variedad de productos sino también de precios.

“A mi sobrina le detectan la celiaquía en noviembre del año pasado, en diciembre de ese año se sanciona a nivel nacional y provincial la legislación y en marzo de este año presentamos la acción de amparo junto al doctor Moia por la negativa de la prepaga de cumplir con lo que establecía la ley”, explicó Marrama.

Como argumento en su defensa la prepaga esgrimió que el artículo 9, —por el cual la legislación vigente establece la obligatoriedad de cobertura asistencial (detección, diagnóstico, seguimiento y tratamiento” y además incluye “las harinas y premezclas libres de gluten”—, no estaba reglamentada por el Ministerio de Salud de la Nación. “Nosotros cuestionamos, cuando interpusimos la apelación, porque el fallo de primera instancia fue desfavorable a nuestra petición, que el derecho a la salud es operativo y por lo tanto no puede ser reglamentados. Además, en el caso de la celiaquía, el único tratamiento posible, no es por medicamentos sino por consumir productos sin gluten”, acotó la letrada.

“Por suerte, la Justicia entrerriana actuó muy rápido en nuestro planteo. Interpusimos la acción en marzo y el 19 de abril se conoció el fallo del STJ, mientras que el de Buenos Aires, que salió la semana pasada llevaba nueve años”, recordó.

Costos

Según los datos aportados por la Asociación de Celíacos de Entre Ríos (ACER), la alimentación para celíacos cuesta de cuatro a diez veces más que una dieta común. A modo de ejemplo, se indicó un kilo de premezcla cuesta alrededor de 20 pesos, la harina de trigo 3,50 pesos; un paquete de fideos de arroz por 500 gramos ronda los 15 pesos; mientras que el de trigo cuesta entre tres a cuatro pesos. Un plan alimentario de un día para un celíaco –según los datos que maneja la entidad entrerriana– en julio del año pasado, superaba los 40 pesos, contando únicamente las cuatro comidas principales (desayuno, almuerzo, merienda y cena). En caso de las raciones de frutas y verduras se le debe sumar unos diez pesos diarios más.

(Fuente Análisis Digital - Foto: El Diario)
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